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La reforma de jornada laboral 40 horas en México es ya una realidad. El 1 de mayo de 2026, la presidenta Claudia Sheinbaum promulgó el decreto que modifica la Ley Federal del Trabajo e inicia la transición hacia la semana laboral de 40 horas semanales. Esta reforma es, sin duda, el cambio con mayor impacto empresarial inmediato de los últimos años.

Si tu empresa opera en Ciudad de México o en cualquier estado de la República, necesitas entender qué cambia, cuándo cambia y qué consecuencias legales puede traer el incumplimiento. En esta guía analizamos cada aspecto clave: el calendario de reducción gradual, las nuevas obligaciones para patrones, el registro electrónico obligatorio y las multas aplicables.


¿Qué Establece la Reforma Laboral Publicada el 1 de Mayo de 2026?

El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de mayo de 2026 reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. En concreto, modifica los artículos 59, 61, 66, 68, 69 y 71, y añade la fracción XXXIV al artículo 132, así como la fracción IV Bis al artículo 994.

El objetivo central es reglamentar la reforma constitucional al artículo 123 que fue publicada el 3 de marzo de 2026. Con ese cambio constitucional, México estableció como derecho fundamental la jornada máxima de 40 horas semanales.

El decreto de la LFT precisa lo siguiente:

  • La jornada ordinaria diurna máxima será de 8 horas; la nocturna, de 7 horas; y la mixta, de 7.5 horas.
  • La suma de jornada ordinaria y extraordinaria no podrá exceder las 12 horas diarias.
  • Por cada seis días de trabajo, el patrón debe otorgar al menos un día de descanso con goce de salario íntegro.
  • Queda prohibida la reducción de sueldos, salarios o prestaciones como consecuencia de esta reforma.

En síntesis, la ley ya cambió. Lo que se aplica gradualmente es el tope máximo de horas semanales, no la vigencia de la norma.


Calendario Oficial de Reducción Gradual: De 48 a 40 Horas entre 2026 y 2030

Uno de los aspectos más importantes para la planeación empresarial es el calendario de reducción progresiva. El decreto es claro:

Año Jornada máxima semanal
2026 (hasta dic.) 48 horas (periodo de ajuste)
2027 46 horas
2028 44 horas
2029 42 horas
2030 40 horas

La reducción efectiva arranca el 1 de enero de 2027. El periodo del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 es una etapa de adaptación. Durante este tiempo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recopilará, procesará y evaluará datos para monitorear la instrumentación del cambio.

Esto significa que las empresas tienen hasta el 31 de diciembre de 2026 para prepararse: actualizar contratos, reglamentos internos, políticas de recursos humanos e implementar los sistemas de registro electrónico.


Nuevas Obligaciones para los Patrones: Lo que Todo Empleador Debe Cumplir

La reforma no solo reduce horas. También impone obligaciones concretas y verificables para todos los empleadores. A continuación, las más relevantes:

1. Registro Electrónico de Jornada (Artículo 132, Fracción XXXIV)

A partir del 1 de enero de 2027, todos los patrones deberán implementar un sistema de control de asistencia electrónico que registre de forma exacta la hora de entrada, los periodos de descanso y la hora de salida de cada trabajador.

Este registro tiene validez jurídica plena como medio de prueba en juicio, siempre que haya sido acordado entre el patrón y el trabajador. En otras palabras, si hay un conflicto laboral sobre horas extra, el checador digital será la evidencia principal.

La STPS emitirá próximamente las disposiciones generales sobre los formatos y modalidades aceptables para este registro.

2. Actualización de Contratos y Reglamentos Internos

Los contratos individuales y colectivos que establezcan jornadas superiores al nuevo tope deberán modificarse antes del 31 de diciembre de 2026. Lo mismo aplica para reglamentos interiores de trabajo y políticas de recursos humanos.

Esta es una acción de cumplimiento obligatorio, no opcional. No actualizar los contratos expone a las empresas a demandas laborales.

3. Prohibición Expresa de Reducir Salarios

El decreto es contundente: ningún patrón puede disminuir el sueldo, salario o prestaciones del trabajador como argumento o consecuencia de la reducción de jornada. Cualquier intento de hacerlo será considerado una violación grave a los derechos laborales. El trabajador afectado puede exigir pagos retroactivos e incluso indemnizaciones.

4. Límite a las Horas Extraordinarias

Con la reforma, el límite de horas extra semanales se fijará gradualmente hasta llegar a un máximo de 12 horas en 2030. Todas las horas extraordinarias se pagarán al doble del salario ordinario, independientemente de la cantidad. Se elimina el esquema anterior donde las primeras 9 horas se pagaban al doble y las posteriores al triple.


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Multas y Sanciones: ¿Cuánto Puede Costarle a tu Empresa el Incumplimiento?

El artículo 994, fracción IV Bis, de la LFT establece sanciones económicas por no cumplir con la obligación del registro electrónico de jornada. Las multas van de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

En valores de 2026, eso equivale a entre $29,327.50 y $586,550 pesos mexicanos por infracción.

Es importante señalar que estas sanciones se calculan por trabajador afectado. Una empresa con 50 empleados en incumplimiento podría enfrentar una sanción potencial de varios millones de pesos.

Además del aspecto económico, el incumplimiento de los límites de jornada puede derivar en:

  • Inspecciones inmediatas de la Secretaría del Trabajo.
  • Demandas laborales individuales por horas extra no pagadas.
  • Nulidad de cláusulas contractuales que contravengan la nueva ley.
  • Responsabilidad solidaria para patrones sustitutos en grupos empresariales.

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Impacto en la Jornada Nocturna, Mixta y en Días de Descanso

La reforma también precisa las reglas aplicables a jornadas especiales y días de descanso obligatorio:

Jornadas especiales: La jornada diurna tiene un máximo de 8 horas; la nocturna, de 7 horas; y la mixta, de 7.5 horas. Estas disposiciones ya estaban en la LFT, pero ahora se armonizan con el nuevo límite semanal.

Descanso semanal: Por cada seis días trabajados, el empleado tiene derecho a un día de descanso con goce de salario íntegro. El debate sobre si la reforma implica automáticamente dos días de descanso por semana no está resuelto de forma definitiva en el decreto, pero es un tema que deberá atenderse en contratos colectivos y políticas internas.

Prima dominical: Las personas que laboren en domingo tienen derecho a una prima adicional de al menos el 25% sobre el salario ordinario de los días de trabajo habituales.

Menores de edad: La reforma prohíbe expresamente que los trabajadores menores de edad presten servicios en tiempo extraordinario. Esta es una disposición de protección especial que los patrones deben aplicar de inmediato.


El Registro Electrónico: ¿Qué Tecnología Cumple con la Ley?

La fracción XXXIV del artículo 132 establece que el registro debe ser electrónico, pero no especifica el tipo de tecnología. La STPS definirá próximamente los requisitos técnicos. Sin embargo, los sistemas más comunes que ya cumplen con el espíritu de la norma son:

  • Lectores biométricos (huella digital, reconocimiento facial).
  • Aplicaciones móviles con geolocalización, para trabajo remoto o en campo.
  • Sistemas de tarjetas inteligentes o credenciales con chip.
  • Plataformas de gestión de asistencia integradas al sistema de nómina.

El punto clave es que el registro debe ser acordado entre el trabajador y el patrón, y el patrón tiene la obligación de conservarlo y exhibirlo ante la autoridad cuando sea requerido.

Para efectos de un litigio laboral, este registro electrónico constituirá prueba plena sobre la duración real de la jornada. Esto beneficia tanto a trabajadores, que podrán acreditar horas extra no pagadas, como a patrones que puedan demostrar el cumplimiento.


¿Qué Pasa con los Contratos Colectivos y los Sindicatos?

La reforma tiene un impacto directo sobre los contratos colectivos de trabajo (CCT). Aquellos que establezcan jornadas superiores al nuevo tope deberán revisarse y modificarse. En sectores con fuerte presencia sindical, como manufactura, transporte, comercio y servicios, esto implicará procesos de renegociación colectiva.

La LFT establece que las condiciones de trabajo no pueden disminuirse. Por lo tanto, si un CCT establecía beneficios superiores a la ley (más días de descanso, horas extra mejor pagadas), esas condiciones se mantienen. La reforma es un piso mínimo, no un techo.

Para las empresas, la ventana de negociación colectiva que se abre entre mayo y diciembre de 2026 es estratégica. Una asesoría legal anticipada puede marcar la diferencia entre una transición ordenada y un conflicto colectivo costoso.


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Conclusión: La Reforma ya Está Vigente. Tu Empresa Debe Actuar Ahora

La reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas es la transformación legal más significativa para las empresas mexicanas en la última década. El decreto ya está publicado. La ley ya cambió. Lo que se aplica de forma gradual es el tope de horas, pero las obligaciones de preparación son inmediatas.

Las empresas que actúen antes del 31 de diciembre de 2026 tendrán contratos actualizados, sistemas de registro implementados y procesos de nómina ajustados. Las que esperen enfrentarán multas, demandas y el costo de una transición desordenada bajo presión.

El momento de actuar es ahora.


Preguntas Frecuentes sobre la Reforma Laboral 40 Horas en México

¿Desde cuándo aplica efectivamente la reducción de jornada? La reducción efectiva de horas inicia el 1 de enero de 2027, con un límite de 46 horas semanales. El periodo del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 es una etapa de adaptación, según lo dispone el decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2026 (LFT, artículo transitorio primero).

¿Puede el patrón reducir el salario porque ahora se trabajan menos horas? No. El decreto reforma expresamente los artículos 59 y 61 de la LFT para prohibir cualquier reducción de sueldos, salarios o prestaciones derivada de la reducción de jornada. Hacerlo constituye una violación grave a los derechos laborales del trabajador.

¿Qué pasa si mi empresa no implementa el registro electrónico de asistencia? A partir del 1 de enero de 2027, la falta del registro electrónico se sanciona con multas de entre 250 y 5,000 UMA por infracción, equivalentes a entre $29,327 y $586,550 pesos en 2026, conforme al nuevo artículo 994, fracción IV Bis, de la LFT.

¿Los contratos actuales siguen siendo válidos o hay que modificarlos? Los contratos que estipulen jornadas superiores al nuevo tope legal deberán modificarse antes del 31 de diciembre de 2026. No hacerlo genera riesgo legal, pues las cláusulas que contravengan la LFT son nulas de pleno derecho, según el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Las horas extra se siguen pagando igual que antes? No del todo. Con la reforma, todas las horas extraordinarias se pagarán al doble del salario ordinario, sin excepción. El límite de horas extra semanales se ajustará gradualmente hasta llegar a 12 horas en 2030, conforme lo dispone el artículo 68 reformado de la LFT.

¿La reforma aplica también a trabajadores del hogar y trabajadores en campo? La LFT establece regímenes especiales para trabajadores domésticos y del campo. Sin embargo, el principio general de reducción de jornada y prohibición de reducción salarial se aplica a todas las relaciones laborales. Para sectores específicos, es recomendable revisar caso por caso con un especialista.


Referencias Jurídicas


Este artículo es de carácter informativo y no constituye una asesoría legal formal ni establece una relación abogado-cliente.

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