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Levantamiento del velo corporativo: claves esenciales que fijó la SCJN en 2026

El levantamiento del velo corporativo volvió al centro del debate empresarial después de una resolución relevante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Concretamente, el 30 de septiembre de 2026, el Pleno resolvió el amparo directo 57/2025, derivado del litigio entre la Cooperativa La Cruz Azul y la sociedad civil Desarrolladora Táctica FA. En ese asunto, la Corte negó el amparo a la empresa y dejó firme una sentencia que libera a la cooperativa de pagar unos 1,584 millones de pesos en honorarios. Además, quedó vigente la orden de devolver cerca de 647 millones que ya se habían pagado.

Para cualquier empresa, el fallo deja dos lecciones. Primero, ser socio no basta para responder con tu patrimonio por las deudas de la sociedad. Segundo, quien firma sin facultades no queda protegido, aunque posteriormente se paguen las facturas.

¿Qué resolvió la SCJN en el caso Cruz Azul?

El asunto llegó a la Suprema Corte por su importancia y trascendencia, después de varios años de litigio entre ambas partes. Según la información pública del caso, Desarrolladora Táctica reclamaba el pago de honorarios derivados de un contrato de servicios jurídicos firmado a nombre de la cooperativa. Por su parte, Cruz Azul sostuvo que las personas que firmaron no tenían facultades suficientes para obligarla.

El proyecto del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García fue aprobado por unanimidad de votos. En consecuencia, la Corte negó el amparo y confirmó la sentencia que había resuelto a favor de la cooperativa.

Datos clave del amparo directo 57/2025

  • Órgano: Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Fecha de resolución: 30 de septiembre de 2026.
  • Votación: unanimidad, con el proyecto del ministro Guerrero García.
  • Resultado: amparo negado a Desarrolladora Táctica FA, S.C.
  • Montos: honorarios reclamados por unos 1,584 millones y devolución de aproximadamente 647 millones de pesos.

Los dos criterios centrales del fallo

De acuerdo con lo reportado por medios especializados, el Pleno sostuvo dos ideas que interesan a cualquier empresa:

  • La conducta de las partes durante la ejecución de un contrato no puede subsanar la falta de facultades de representación de quien lo firmó.
  • Asimismo, el levantamiento del velo corporativo constituye una medida excepcional, que solo procede cuando existen pruebas de un uso abusivo de la personalidad jurídica.

Durante la discusión, el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía señaló que en el expediente existían pruebas suficientes del uso abusivo de figuras societarias. También destacó el control efectivo que un socio ejercía sobre las sociedades involucradas.

¿Por qué el caso importa más allá del futbol?

Aunque el litigio involucra a una institución muy conocida, el criterio no se limita a ella. Cualquier sociedad que contrate servicios, firme convenios o reciba pagos puede enfrentar una situación similar. Por eso conviene entender qué significa esta figura y en qué circunstancias se aplica. Este análisis está pensado para socios, consejeros, directores jurídicos y proveedores que contratan con personas morales de cualquier tamaño.

¿Qué es el levantamiento del velo corporativo y por qué es excepcional?

Una sociedad mercantil inscrita en el Registro Público de Comercio tiene personalidad jurídica propia, distinta de la de sus socios. Así lo establece el artículo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Gracias a esa separación, el patrimonio de la empresa responde por sus deudas y, en principio, el de los socios queda protegido.

ENLACE EXTERNO: Ley General de Sociedades Mercantiles → https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSM.pdf

Esa protección constituye la base del sistema empresarial mexicano. De lo contrario, pocas personas invertirían en un negocio, porque cualquier deuda podría alcanzar su casa o sus ahorros. Sin embargo, la ley no protege a quien utiliza una sociedad como escudo para defraudar a sus acreedores.

La “cortina” que la Corte puede correr

El levantamiento del velo corporativo es la herramienta con la que un juez examina lo que ocurre detrás de la sociedad. En otras palabras, deja de tratar a la empresa como un ente separado y atribuye sus obligaciones a quien realmente la controla. Se trata, por lo tanto, de una excepción a la regla general de separación patrimonial.

La Corte insistió en que estamos frente a una medida extraordinaria. No basta con demostrar que alguien es socio mayoritario o que controla la administración. Tampoco resulta suficiente que la empresa tenga deudas que no puede pagar.

Lo que sí exige el criterio

Para que proceda, debe acreditarse un uso abusivo de la personalidad jurídica. Por ejemplo, constituir sociedades para evadir obligaciones, defraudar a la ley o perjudicar a terceros. En el caso resuelto, la Corte encontró elementos independientes que demostraban ese abuso, como un acuerdo privado contenido en un instrumento público.

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Las facultades de representación: el otro gran criterio del fallo

El segundo mensaje de la sentencia resulta tan importante como el primero. Una persona moral solo se obliga a través de quienes tienen facultades para representarla. En las sociedades mercantiles, el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles asigna esa representación al administrador o al consejo de administración.

Tratándose de una cooperativa, la representación corresponde a los órganos y apoderados que señalan sus bases constitutivas y la Ley General de Sociedades Cooperativas. Si quien firma no tiene esas facultades, el contrato no obliga a la persona moral.

Pagar no equivale a ratificar

Muchas empresas creen que, si ya pagaron parte de un contrato, ese pago “convalida” automáticamente lo firmado. Según el criterio reportado, la Corte rechazó esa interpretación. La conducta de las partes durante la ejecución puede demostrar que existió una relación comercial; no obstante, no subsana la falta de facultades de quien firmó.

El artículo 1802 del Código Civil Federal prevé que los contratos celebrados a nombre de otro por quien no es su legítimo representante son nulos, salvo que la persona representada los ratifique. Por lo tanto, la ratificación tiene que provenir del órgano facultado y cumplir con las formalidades necesarias.

ENLACE EXTERNO: Código Civil Federal → https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCF.pdf

¿Cómo verificar un poder notarial antes de firmar?

Revisar el poder de tu contraparte toma unos minutos y puede evitar un litigio millonario. Conviene confirmar, en primer lugar, que el poder conste en escritura pública y que esté vigente. En segundo lugar, revisa qué tipo de facultades otorga: el artículo 2554 del Código Civil Federal distingue entre poderes para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio.

Además, verifica si el poder tiene límites de monto, de materia o de plazo. Si el contrato implica suscribir pagarés u otros títulos de crédito, el artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito exige facultades específicas para ello. Finalmente, solicita una copia certificada y consérvala junto con el contrato firmado.

El efecto práctico: devolver lo cobrado

En este asunto, la consecuencia fue doble. La cooperativa quedó liberada del pago reclamado y, a su vez, la empresa demandante quedó obligada a devolver lo que ya había recibido. Así, quien contrata con una persona moral debe revisar las facultades de su contraparte antes de firmar, no después. De acuerdo con el Lic. Jorge Arriaga Chan Temblador, Socio Director de Juicios Civiles, Mercantiles y Laborales de Baráibar Temblador y Asociados, “en litigio mercantil vemos con frecuencia contratos millonarios firmados por personas sin poder suficiente; revisar el poder antes de firmar cuesta mucho menos que litigar después”.

¿Cuándo procede el levantamiento del velo corporativo según la Corte?

El criterio de 2026 retoma una línea que los tribunales mexicanos han construido gradualmente durante años. A partir de lo reportado sobre el fallo, pueden identificarse varios supuestos en los que un juez podría correr el velo:

  • Fraude a la ley: la sociedad se utiliza para eludir una norma que, de otro modo, resultaría aplicable.
  • Evasión de obligaciones: se constituyen empresas para que los bienes queden fuera del alcance de los acreedores.
  • Daño a terceros: la estructura societaria se diseña para perjudicar a quien contrata con ella.
  • Confusión de patrimonios: el socio controlador dispone de los recursos de la sociedad como si fueran propios.

El papel de la prueba

En todos los casos, la carga de demostrar el abuso recae en quien lo alega. Igualmente, las pruebas deben ser independientes de la sola calidad de socio. Documentos, transferencias bancarias, acuerdos privados y la relación entre las sociedades suelen ser los elementos que un juez valora con mayor atención.

Lo que no basta

Ser dueño de la mayoría de las acciones no convierte automáticamente a una persona en responsable de las deudas. Tampoco basta que varias empresas compartan domicilio, directivos o proveedores. El levantamiento del velo corporativo exige demostrar que esa estructura se utilizó de forma abusiva, y no únicamente que existe.

Velo corporativo y responsabilidad solidaria fiscal: dos figuras distintas

Conviene no confundir el levantamiento del velo corporativo con la responsabilidad solidaria que prevé el Código Fiscal de la Federación. Son instituciones diferentes, con requisitos y consecuencias propias.

La responsabilidad solidaria de socios ante el SAT

El artículo 26, fracción X, del Código Fiscal de la Federación permite que la autoridad cobre a los socios o accionistas ciertas contribuciones de la sociedad. Sin embargo, esa responsabilidad solo opera en supuestos específicos, por ejemplo cuando la empresa no se inscribe en el Registro Federal de Contribuyentes o cambia de domicilio sin dar aviso. Asimismo, el monto exigible tiene límites vinculados con la participación del socio en el capital social.

¿Por qué importa distinguirlas?

El velo corporativo es una construcción judicial excepcional, que se discute principalmente en litigios civiles y mercantiles. En cambio, la responsabilidad solidaria fiscal está regulada expresamente en la ley y la determina la autoridad hacendaria. Por consiguiente, una empresa puede estar en riesgo por una vía y no por la otra, de modo que conviene revisar ambas con tu asesor.

ENLACE INTERNO: obligaciones de las empresas ante el buzón tributario → https://baraibar.com.mx/buzon-tributario-obligatorio-2026-sat-mexico/

Riesgos para socios, administradores y apoderados

El fallo envía señales distintas según el papel que tengas dentro de una empresa. Conviene revisarlas una por una, ya que cada figura enfrenta riesgos diferentes.

Si eres socio o accionista

Tu patrimonio sigue protegido por la regla general de separación. No obstante, esa protección se debilita si mezclas tus recursos con los de la sociedad o si utilizas la empresa para fines ajenos a su objeto. En esos casos, un acreedor podría solicitar el levantamiento del velo corporativo para alcanzar tus bienes personales.

Si eres administrador o director

Tu responsabilidad principal consiste en actuar dentro de tus facultades y del objeto social. Firmar contratos que excedan tu poder puede dejar a la empresa sin obligación, pero también puede generar reclamos en tu contra. Del mismo modo, el consejo de administración debe vigilar que los apoderados no comprometan a la sociedad sin autorización.

Si eres proveedor o prestador de servicios

Probablemente, este es el riesgo más alto. Si el contrato lo firmó alguien sin facultades, podrías perder el pago e incluso devolver lo cobrado. Por eso, antes de iniciar cualquier relación comercial relevante, conviene solicitar el poder notarial vigente de quien firmará.

ENLACE INTERNO: oposición de acreedores en fusiones empresariales → https://baraibar.com.mx/oposicion-de-acreedores-en-fusiones-empresariales/

No enfrentes solo un litigio por responsabilidad de socios o por falta de facultades. En Baráibar Temblador y Asociados contamos con especialistas en derecho corporativo y litigio mercantil, listos para defender tus intereses en Ciudad de México.

 

¿Cómo proteger a tu empresa frente al levantamiento del velo corporativo?

La mejor defensa consiste en una buena práctica corporativa. Estas medidas reducen el riesgo de que un juez considere abusiva la estructura de tu empresa:

  • Mantén separadas las cuentas bancarias de la sociedad y las de los socios.
  • Documenta en actas las decisiones relevantes de asambleas y consejos.
  • Celebra por escrito y a valor de mercado las operaciones entre empresas del mismo grupo.
  • Revisa que el objeto social cubra las actividades que realmente realiza la empresa.
  • Otorga poderes específicos, con límites claros de monto y materia.
  • Verifica las facultades de tu contraparte antes de firmar contratos importantes.

Orden en los libros corporativos

Los libros de actas, el registro de accionistas y las inscripciones en el Registro Público de Comercio son tu primera prueba. Si están actualizados, resultará más difícil sostener que la sociedad es una simple fachada. De igual manera, una contabilidad ordenada demuestra que la empresa tiene vida propia.

Atención especial a los grupos empresariales

Cuando una persona controla varias sociedades, el riesgo aumenta considerablemente. La Corte puso especial atención en el control efectivo que un socio ejercía sobre distintas empresas. Por lo tanto, los grupos corporativos deben justificar con razones de negocio por qué operan mediante varias entidades.

¿Qué sigue tras el criterio de la Suprema Corte?

La sentencia del amparo directo 57/2025 fortalece dos principios que conviven en el derecho mexicano. Primero, la autonomía patrimonial de las sociedades, que brinda certeza a socios e inversionistas. Después, la posibilidad de levantar esa protección cuando alguien abusa de ella.

Un criterio para litigar y para prevenir

Para quien demanda, el fallo confirma que el levantamiento del velo corporativo es posible, aunque exige pruebas sólidas. En cambio, para quien se defiende, recuerda que la sola calidad de socio no justifica una condena personal.

¿Cómo podría invocarse este precedente en otros juicios?

Los litigantes ya pueden citar este asunto en demandas y contestaciones. Quien solicite el levantamiento del velo corporativo tendrá que ofrecer pruebas concretas del abuso, por ejemplo estados de cuenta, contratos entre empresas relacionadas o actas que muestren el control efectivo del socio. Por el contrario, quien se defienda podrá argumentar que la sola participación accionaria no acredita responsabilidad personal. En ambos casos, la calidad de la prueba documental será decisiva para el resultado del juicio.

Revisa tus contratos vigentes

Si tu empresa tiene contratos importantes firmados por apoderados, vale la pena revisarlos hoy mismo. Confirma que el firmante tenía facultades suficientes y que el poder estaba vigente. En caso contrario, todavía puedes regularizar la situación mediante una ratificación formal del órgano facultado.

Protege el patrimonio de tu empresa y el de sus socios con la asesoría legal experta de Baráibar Temblador y Asociados. Un diagnóstico corporativo oportuno evita litigios costosos.

 

Conclusión: separación patrimonial con límites claros

El levantamiento del velo corporativo sigue siendo una medida excepcional en México. Con el fallo de 2026, la Suprema Corte dejó claro que ser socio o controlar una empresa no basta para responder por sus deudas. Al mismo tiempo, recordó que la conducta posterior no corrige un contrato firmado sin facultades. En suma, para socios, administradores y proveedores, la lección es la misma: orden corporativo, poderes claros y verificación previa de la contraparte.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el levantamiento del velo corporativo?

Es una medida excepcional por la que un juez deja de tratar a una sociedad como ente separado y atribuye sus obligaciones a quien la controla. Procede cuando se prueba un uso abusivo de la personalidad jurídica, que reconoce el artículo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por ejemplo para defraudar a la ley o dañar a terceros.

¿Ser socio mayoritario me hace responsable de las deudas de la empresa?

No por sí mismo. La regla general es la separación patrimonial entre la sociedad y sus socios. Según el criterio reportado del amparo directo 57/2025, la Corte exigió pruebas independientes de abuso de la personalidad jurídica, como confusión de patrimonios o creación de sociedades para evadir obligaciones, antes de atribuir responsabilidad personal.

¿Qué pasa si un contrato lo firmó alguien sin facultades?

El artículo 1802 del Código Civil Federal prevé que el contrato celebrado a nombre de otro sin ser su legítimo representante es nulo, salvo ratificación. Según lo reportado, la Corte sostuvo que la conducta de las partes durante su ejecución no subsana esa falta de facultades de representación.

Si la empresa ya pagó parte del contrato, ¿quedó convalidado?

No necesariamente. En el caso Cruz Azul, la Corte dejó firme una sentencia que ordenó devolver lo ya pagado, porque los pagos no corrigieron la falta de facultades. La ratificación debe provenir del órgano facultado de la persona moral y cumplir las formalidades legales y estatutarias aplicables.

¿Quién representa legalmente a una sociedad mercantil?

Conforme al artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la representación corresponde al administrador o consejo de administración, que puede realizar las operaciones inherentes al objeto social. También pueden actuar apoderados con poderes otorgados formalmente, dentro de los límites de monto y materia que señale cada poder.

¿Cómo puedo proteger mi patrimonio como socio?

Mantén separadas las cuentas de la sociedad y las personales, documenta decisiones en actas, celebra operaciones entre empresas del grupo por escrito y a valor de mercado, y conserva al día los libros corporativos. Estas prácticas ayudan a demostrar que la sociedad tiene vida propia conforme al artículo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Referencias jurídicas

  • Ley General de Sociedades Mercantiles, artículos 2 y 10. Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSM.pdf
  • Código Civil Federal, artículo 1802. Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCF.pdf
  • Ley General de Sociedades Cooperativas.
  • SCJN, Pleno. Amparo directo 57/2025, resuelto el 30 de septiembre de 2026 (ponente: Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García).
  • El Contribuyente, “SCJN: ser socio no basta para responder por las deudas” (6 de octubre de 2026): https://www.elcontribuyente.mx/2026/10/scjn-ser-socio-no-basta-para-responder-por-las-deudas/
  • El CEO, “Cruz Azul gana otro round en la SCJN” (30 de septiembre de 2026): https://elceo.com/negocios/cruz-azul-gana-otro-round-en-la-scjn-ante-empresa-ligada-a-angel-junquera-libra-pago-de-1500-mdp/

Nota de descargo: Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal formal ni establece relación abogado-cliente.