by paulina@baraibar.com.mx | Oct 19, 2026 | Corporate Law, Commercial Law
El concurso mercantil dejó de ser un tema exclusivo de especialistas. En 2026, uno de los grupos de medios más conocidos del país, TV Azteca, enfrenta este procedimiento, y el 18 de septiembre cinco de sus filiales también solicitaron entrar en él. Ese mismo día, el conciliador presentó la lista provisional de créditos de la televisora. Para miles de proveedores, prestadores de servicios y acreedores, la pregunta es inmediata: ¿qué debo hacer para cobrar?
En esta guía explicamos qué es el procedimiento, cómo avanza el caso y qué pasos conviene dar si tu empresa es acreedora de una compañía en concurso, con base en la Ley de Concursos Mercantiles.
¿Qué está pasando con TV Azteca y sus filiales?
De acuerdo con información pública, TV Azteca solicitó de manera voluntaria su concurso mercantil en marzo de 2026. A principios de julio, la jueza Tessy del Rocío Covarrubias Torres, del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, lo declaró procedente. Posteriormente, el 10 de agosto se publicó la sentencia en el Diario Oficial de la Federación, con lo que inició la etapa de conciliación.
La lista provisional de créditos
El 18 de septiembre, el conciliador presentó ante el juzgado la lista provisional de créditos. Con ella, la empresa y sus acreedores pueden formular observaciones antes de que se elabore la lista definitiva. Según lo reportado, entre los acreedores que acudieron al procedimiento se encuentran el Infonavit, el SAT y el IMSS.
Las cinco filiales que pidieron entrar al concurso
Ese mismo 18 de septiembre, cinco filiales del grupo presentaron solicitudes voluntarias de concurso mercantil: Ganador Azteca, Operadora Ganador TV Azteca, Servicios Mantenimiento del Futuro en Televisión, Lasimex e Inmobiliaria Roca del Pedregal. Según la nota de El Imparcial, la jueza que las recibió se declaró incompetente y las remitió a la jueza que conoce el asunto principal.
¿Por qué importa a otras empresas?
Más allá del caso concreto, sin embargo, este procedimiento muestra cómo funciona en la práctica la Ley de Concursos Mercantiles. Cualquier proveedor puede encontrarse, de un día para otro, frente a un cliente que deja de pagar y pide protección judicial. Por eso conviene conocer las reglas antes de que suceda. Además, el caso servirá como referencia para medir cómo aplican los juzgados especializados los plazos de conciliación en procedimientos de gran tamaño, con cientos de acreedores y créditos de naturaleza muy distinta.
¿Qué es el concurso mercantil y cuándo procede?
El concurso mercantil es un procedimiento judicial para comerciantes que incumplen de forma generalizada con sus obligaciones de pago. Su finalidad, según el artículo 1 de la Ley de Concursos Mercantiles, es conservar las empresas y evitar que el incumplimiento ponga en riesgo su viabilidad y la de otras empresas con las que mantienen relaciones de negocios.
EXTERNAL LINK: Ley de Concursos Mercantiles → https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCM.pdf
El incumplimiento generalizado
De acuerdo con el artículo 9 de la ley, un comerciante incumple de forma generalizada cuando deja de pagar a dos o más acreedores distintos y se presenta alguna de estas situaciones:
- Por un lado, que al menos 35% de sus obligaciones lleven vencidas treinta días o más.
- O bien, que no tenga activos suficientes para pagar, por lo menos, 80% de sus obligaciones vencidas.
¿Quién puede solicitarlo?
El propio comerciante puede pedir su concurso, como ocurrió con TV Azteca y sus filiales. Asimismo, cualquier acreedor o el Ministerio Público pueden demandarlo. En todos los casos, un juez federal especializado verifica si se cumplen los supuestos legales antes de declararlo.
Concurso mercantil no es lo mismo que quiebra
Es común pensar que una empresa en concurso ya quebró. Sin embargo, el procedimiento está diseñado precisamente para evitarlo, ya que la quiebra es solo una de sus posibles salidas. De hecho, el objetivo prioritario de la ley es conservar la empresa mediante un convenio con sus acreedores. Por lo tanto, una empresa en concurso puede seguir operando, contratando y pagando nómina, aunque bajo la vigilancia del conciliador y del juez.
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Las etapas del concurso mercantil
Conocer las etapas, por lo tanto, te permite anticipar qué ocurrirá con tu crédito. La ley prevé dos etapas sucesivas, precedidas por una revisión inicial.

Revisión y sentencia
Primero, un visitador designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles revisa la contabilidad y la situación financiera de la empresa. Con base en su dictamen, el juez decide si declara el concurso. La sentencia se publica en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de amplia circulación.
Conciliación
Después, comienza la conciliación, que dura en principio 185 días naturales y puede prorrogarse, según el artículo 145 de la ley. Durante esta etapa, un conciliador busca que la empresa y sus acreedores firmen un convenio para reestructurar las deudas. En el caso de TV Azteca, esta etapa corre desde la publicación de agosto.
EXTERNAL LINK: Ley de Concursos Mercantiles: texto vigente y reformas → https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcm.htm
¿Qué hace el conciliador?
El conciliador es un especialista designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. Su tarea principal consiste en facilitar la negociación entre la empresa y sus acreedores. Además, elabora las listas de créditos, vigila la administración de la empresa y, en ciertos casos, puede solicitar al juez medidas para proteger la masa concursal. Por esa razón, mantener comunicación directa y documentada con el conciliador es una buena práctica para cualquier acreedor.
Quiebra
Por último, si no se logra un convenio en los plazos legales, el juez puede declarar la quiebra. En ese escenario, los bienes de la empresa se venden para pagar a los acreedores, de acuerdo con el orden de prelación que fija la ley.
¿Qué pasa con tu crédito cuando inicia un concurso mercantil?
Ahora bien, la sentencia que declara el concurso tiene efectos inmediatos sobre las deudas. Es indispensable conocerlos, porque cambian la manera en que se cobra.
Suspensión de embargos y ejecuciones
Durante la conciliación, el artículo 65 de la ley suspende, por regla general, los mandamientos de embargo o ejecución contra los bienes de la empresa. En otras palabras, no podrás embargar a tu deudor mediante un juicio individual mientras dure esa etapa, salvo excepciones como las de carácter laboral.
Intereses y conversión a UDIs
Además, conforme al artículo 89, los créditos sin garantía real dejan de generar intereses y se convierten a unidades de inversión desde que surte efectos la sentencia. Por lo tanto, el monto que reclames ya no crecerá como lo haría en un juicio ordinario.
Contratos vigentes con la empresa en concurso
Si tienes un contrato en curso con la empresa, por ejemplo de suministro o de arrendamiento, el concurso no lo termina automáticamente. No obstante, la ley da al conciliador un papel importante para decidir si conviene cumplir esos contratos pendientes. En consecuencia, si eres contraparte, puedes pedir que se defina con claridad si el contrato seguirá ejecutándose, para no prestar servicios sin certeza de pago.
Todos cobran en el mismo procedimiento
Además, desde ese momento, los acreedores dejan de competir entre sí mediante juicios separados. En cambio, todos participan en un procedimiento colectivo, en el que el juez reconoce cada crédito y define su orden de pago.
INTERNAL LINK: oposición de acreedores en fusiones empresariales → https://baraibar.com.mx/oposicion-de-acreedores-en-fusiones-empresariales/
¿Cómo reconocer tu crédito: plazos que no debes dejar pasar?
El reconocimiento de créditos es el corazón del concurso mercantil para cualquier acreedor. Es decir, si tu crédito no se reconoce, difícilmente podrás cobrarlo.

La lista provisional
El conciliador elabora una lista provisional con base en la contabilidad de la empresa y en las solicitudes de los acreedores. Por eso, revisa si tu crédito aparece, por qué monto y con qué grado. Si no aparece o el monto es incorrecto, tienes un plazo breve para presentar objeciones y documentos.
La lista definitiva y la sentencia de reconocimiento
Después de las objeciones, el conciliador presenta la lista definitiva. Con base en ella, el juez dicta la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Es decir, esa resolución define cuánto se te debe y en qué lugar cobrarás.
Documentos que conviene reunir desde hoy
- Contratos, pedidos y órdenes de compra firmados.
- Facturas y comprobantes fiscales.
- Evidencia de entrega de bienes o servicios.
- Estados de cuenta y correos que acrediten saldos.
- Pagarés, garantías o cualquier título de crédito.
De acuerdo con el Lic. Jorge Arriaga Chan Temblador, Socio Director de Juicios Civiles, Mercantiles y Laborales de Baráibar Temblador y Asociados, “en un concurso mercantil, el acreedor que revisa a tiempo la lista provisional y documenta bien su crédito tiene muchas más posibilidades de cobrar que quien espera a la quiebra”.
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¿Quién cobra primero: la prelación de créditos?
En un concurso mercantil no todos los acreedores cobran al mismo tiempo ni en la misma proporción. La ley establece un orden que conviene entender desde el inicio.
Créditos con preferencia
Los créditos laborales tienen una protección especial derivada de la Constitución. Además, los créditos con garantía real, como una hipoteca o una prenda, cobran con el valor de los bienes que los garantizan. Asimismo, los créditos fiscales tienen reglas propias.
Acreedores comunes
La mayoría de los proveedores y prestadores de servicios son acreedores comunes, es decir, no tienen garantía ni privilegio especial. Por esa razón, suelen cobrar después de los anteriores y, con frecuencia, en un porcentaje menor. De ahí la importancia de negociar activamente durante la conciliación.
INTERNAL LINK: obligaciones ante el SAT y el buzón tributario → https://baraibar.com.mx/buzon-tributario-obligatorio-2026-sat-mexico/
Señales de alerta: ¿cómo detectar a tiempo a un cliente en riesgo?
Prevenir siempre resulta más barato que litigar. Por eso, conviene vigilar algunas señales que suelen anticipar un concurso mercantil:
- Retrasos cada vez más largos en pagos que antes eran puntuales.
- Solicitudes frecuentes de ampliar plazos o de pagar en parcialidades.
- Cambios repentinos en la administración o en los apoderados.
- Embargos, demandas o créditos fiscales publicados en contra del cliente.
- Noticias sobre reestructuras, incumplimientos de bonos o pérdidas acumuladas.
¿Qué hacer cuando detectas estas señales?
Si identificas varias de estas alertas, revisa de inmediato tu exposición con ese cliente. Por ejemplo, puedes reducir el crédito comercial, pedir pagos anticipados o solicitar garantías adicionales. Asimismo, documenta cualquier acuerdo de pago por escrito, porque esos documentos serán útiles si después necesitas acreditar tu crédito en el concurso mercantil.
¿Qué deben hacer hoy proveedores y prestadores de servicios?
Si tu empresa trabaja con un cliente en dificultades financieras, puedes tomar medidas preventivas. Estas son las más útiles:
- Revisa periódicamente los saldos vencidos de tus principales clientes.
- Solicita garantías cuando el monto o el plazo de crédito sean altos.
- Documenta cada entrega y cada factura de forma ordenada.
- Vigila las publicaciones del Diario Oficial de la Federación sobre concursos.
- Acude a un abogado en cuanto conozcas la solicitud de concurso de un cliente, sin esperar a la sentencia.
Seguir vendiendo a una empresa en concurso
De hecho, muchas empresas en concurso continúan operando. Si decides seguir vendiéndoles, conviene pactar condiciones claras de pago, porque las obligaciones contraídas durante el procedimiento para mantener la operación tienen un tratamiento distinto al de las deudas anteriores. Por eso, analiza cada caso con tu asesor.
El caso de los permisos y concesiones
En el caso de las filiales de juegos y sorteos, la nota de El Imparcial destaca que el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos prevé el concurso mercantil como causa de extinción del permiso. Sin embargo, la misma nota aclara que la sola solicitud no extingue el permiso, ya que se requiere una declaración judicial. En consecuencia, este ejemplo muestra que el procedimiento puede tener efectos regulatorios, además de financieros.
Errores comunes de los acreedores en un concurso mercantil
En la práctica, muchos acreedores pierden oportunidades valiosas por desconocer el procedimiento, sus plazos y la forma en que se documenta un crédito ante el conciliador. Estos son algunos de los errores más frecuentes:
Esperar a que la empresa llame
El conciliador no tiene la obligación de buscar a cada proveedor para explicarle su situación. Por consiguiente, si no revisas las publicaciones y la lista provisional, podrías quedarte fuera o con un monto menor al real.
Seguir litigando por separado
Otro error habitual es continuar un juicio ejecutivo mercantil como si nada hubiera pasado. Sin embargo, por regla general, los embargos se suspenden durante la conciliación, de modo que conviene reorientar la estrategia hacia el reconocimiento del crédito.
No distinguir el tipo de crédito
Finalmente, algunos acreedores no saben si su crédito es común, tiene garantía real o algún privilegio. Esa clasificación define el orden de pago; por lo tanto, conviene revisarla con un especialista antes de presentar observaciones.
Lo que viene en el concurso de TV Azteca
En las próximas semanas, el conciliador deberá presentar la lista definitiva de créditos y el juez dictará la sentencia de reconocimiento. Mientras tanto, se definirá si las solicitudes de las filiales proceden y si se tramitan de forma coordinada con el procedimiento principal.
¿Qué vigilar en las próximas semanas?
Si tu empresa es acreedora de alguna de las sociedades involucradas, conviene dar seguimiento puntual a estos puntos:
- La presentación de la lista definitiva de créditos y su contenido.
- Después, la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación que dicte la jueza.
- En su caso, la admisión de las solicitudes de las cinco filiales.
- Cualquier propuesta de convenio que el conciliador ponga a consideración de los acreedores.
- Las prórrogas de la etapa de conciliación, si se solicitan.
Una oportunidad para negociar
Para los acreedores, la conciliación es el momento de negociar quitas, plazos o esquemas de pago. En cambio, una vez declarada la quiebra, el margen de negociación suele reducirse. Así, participar activamente en esta etapa puede marcar la diferencia en el monto final que recuperes.
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Conclusión: actuar a tiempo es la mejor estrategia
El concurso mercantil de TV Azteca y la solicitud de sus filiales recuerdan que cualquier empresa puede convertirse en acreedora de un deudor en crisis. Conocer las etapas, revisar la lista provisional, reunir documentos y negociar en la conciliación son pasos que pueden proteger tu patrimonio. Si tu empresa tiene cuentas por cobrar con una compañía en concurso, no esperes a la quiebra para actuar.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un concurso mercantil?
Es un procedimiento judicial para comerciantes que incumplen de forma generalizada sus obligaciones de pago. Según el artículo 1 de la Ley de Concursos Mercantiles, busca conservar la empresa y evitar que el incumplimiento afecte su viabilidad y la de otras empresas con las que se relaciona. Tiene una etapa de conciliación y, si no hay convenio, una de quiebra.
¿Cuándo se considera que una empresa incumple de forma generalizada?
Conforme al artículo 9 de la Ley de Concursos Mercantiles, cuando incumple con dos o más acreedores distintos y, además, al menos 35% de sus obligaciones llevan vencidas treinta días o más, o bien no tiene activos suficientes para pagar al menos 80% de sus obligaciones vencidas.
¿Puedo seguir cobrando con un juicio ejecutivo mercantil si mi cliente entra en concurso?
Por regla general, no durante la conciliación. El artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles suspende los mandamientos de embargo o ejecución contra los bienes del comerciante en esa etapa, con excepciones como las laborales. Lo recomendable es reorientar la estrategia hacia el reconocimiento del crédito dentro del concurso.
¿Mi crédito sigue generando intereses durante el concurso?
Los créditos sin garantía real en moneda nacional dejan de causar intereses y se convierten a unidades de inversión desde que surte efectos la sentencia de concurso, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley de Concursos Mercantiles. Los créditos con garantía real tienen reglas distintas que conviene revisar caso por caso.
¿Cuánto dura la etapa de conciliación?
El artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles fija una duración inicial de 185 días naturales contados desde la última publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación. Puede prorrogarse a petición de las partes legitimadas, dentro de los límites que la propia ley establece.
¿Qué debo hacer si mi crédito no aparece en la lista provisional?
Debes presentar tus objeciones y la documentación que acredite tu crédito dentro del plazo que fija la Ley de Concursos Mercantiles. Reúne contratos, facturas, evidencia de entrega y estados de cuenta. Si no actúas a tiempo, tu crédito podría no reconocerse en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.
Legal references
- Ley de Concursos Mercantiles, artículos 1, 9, 65, 89 y 145. Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCM.pdf
- Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, artículo 34, fracción IV.
- El CEO, “TV Azteca da un paso más; avanza en su proceso de reorganización empresarial” (18 de septiembre de 2026): https://elceo.com/negocios/tv-azteca-da-un-paso-mas-avanza-en-su-proceso-de-reorganizacion-empresarial/
- El Imparcial, “Ganador Azteca solicita concurso mercantil junto con otras cuatro filiales de TV Azteca” (24 de septiembre de 2026): https://www.elimparcial.com/dinero/2026/09/24/ganador-azteca-empresa-vinculada-a-ricardo-salinas-pliego-solicita-concurso-mercantil-junto-con-otras-cuatro-filiales-de-tv-azteca-tras-acumular-perdidas-y-arriesga-su-permiso-para-operar-apuestas/
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by paulina@baraibar.com.mx | Oct 12, 2026 | Corporate Law, Commercial Law
Levantamiento del velo corporativo: claves esenciales que fijó la SCJN en 2026
El levantamiento del velo corporativo volvió al centro del debate empresarial después de una resolución relevante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Concretamente, el 30 de septiembre de 2026, el Pleno resolvió el amparo directo 57/2025, derivado del litigio entre la Cooperativa La Cruz Azul y la sociedad civil Desarrolladora Táctica FA. En ese asunto, la Corte negó el amparo a la empresa y dejó firme una sentencia que libera a la cooperativa de pagar unos 1,584 millones de pesos en honorarios. Además, quedó vigente la orden de devolver cerca de 647 millones que ya se habían pagado.
Para cualquier empresa, el fallo deja dos lecciones. Primero, ser socio no basta para responder con tu patrimonio por las deudas de la sociedad. Segundo, quien firma sin facultades no queda protegido, aunque posteriormente se paguen las facturas.
¿Qué resolvió la SCJN en el caso Cruz Azul?
El asunto llegó a la Suprema Corte por su importancia y trascendencia, después de varios años de litigio entre ambas partes. Según la información pública del caso, Desarrolladora Táctica reclamaba el pago de honorarios derivados de un contrato de servicios jurídicos firmado a nombre de la cooperativa. Por su parte, Cruz Azul sostuvo que las personas que firmaron no tenían facultades suficientes para obligarla.
El proyecto del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García fue aprobado por unanimidad de votos. En consecuencia, la Corte negó el amparo y confirmó la sentencia que había resuelto a favor de la cooperativa.
Datos clave del amparo directo 57/2025
- Órgano: Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Fecha de resolución: 30 de septiembre de 2026.
- Votación: unanimidad, con el proyecto del ministro Guerrero García.
- Resultado: amparo negado a Desarrolladora Táctica FA, S.C.
- Montos: honorarios reclamados por unos 1,584 millones y devolución de aproximadamente 647 millones de pesos.
Los dos criterios centrales del fallo
De acuerdo con lo reportado por medios especializados, el Pleno sostuvo dos ideas que interesan a cualquier empresa:
- La conducta de las partes durante la ejecución de un contrato no puede subsanar la falta de facultades de representación de quien lo firmó.
- Asimismo, el levantamiento del velo corporativo constituye una medida excepcional, que solo procede cuando existen pruebas de un uso abusivo de la personalidad jurídica.
Durante la discusión, el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía señaló que en el expediente existían pruebas suficientes del uso abusivo de figuras societarias. También destacó el control efectivo que un socio ejercía sobre las sociedades involucradas.
¿Por qué el caso importa más allá del futbol?
Aunque el litigio involucra a una institución muy conocida, el criterio no se limita a ella. Cualquier sociedad que contrate servicios, firme convenios o reciba pagos puede enfrentar una situación similar. Por eso conviene entender qué significa esta figura y en qué circunstancias se aplica. Este análisis está pensado para socios, consejeros, directores jurídicos y proveedores que contratan con personas morales de cualquier tamaño.
¿Qué es el levantamiento del velo corporativo y por qué es excepcional?
Una sociedad mercantil inscrita en el Registro Público de Comercio tiene personalidad jurídica propia, distinta de la de sus socios. Así lo establece el artículo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Gracias a esa separación, el patrimonio de la empresa responde por sus deudas y, en principio, el de los socios queda protegido.
EXTERNAL LINK: Ley General de Sociedades Mercantiles → https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSM.pdf
Esa protección constituye la base del sistema empresarial mexicano. De lo contrario, pocas personas invertirían en un negocio, porque cualquier deuda podría alcanzar su casa o sus ahorros. Sin embargo, la ley no protege a quien utiliza una sociedad como escudo para defraudar a sus acreedores.
La “cortina” que la Corte puede correr
El levantamiento del velo corporativo es la herramienta con la que un juez examina lo que ocurre detrás de la sociedad. En otras palabras, deja de tratar a la empresa como un ente separado y atribuye sus obligaciones a quien realmente la controla. Se trata, por lo tanto, de una excepción a la regla general de separación patrimonial.
La Corte insistió en que estamos frente a una medida extraordinaria. No basta con demostrar que alguien es socio mayoritario o que controla la administración. Tampoco resulta suficiente que la empresa tenga deudas que no puede pagar.
Lo que sí exige el criterio
Para que proceda, debe acreditarse un uso abusivo de la personalidad jurídica. Por ejemplo, constituir sociedades para evadir obligaciones, defraudar a la ley o perjudicar a terceros. En el caso resuelto, la Corte encontró elementos independientes que demostraban ese abuso, como un acuerdo privado contenido en un instrumento público.
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Las facultades de representación: el otro gran criterio del fallo
El segundo mensaje de la sentencia resulta tan importante como el primero. Una persona moral solo se obliga a través de quienes tienen facultades para representarla. En las sociedades mercantiles, el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles asigna esa representación al administrador o al consejo de administración.
Tratándose de una cooperativa, la representación corresponde a los órganos y apoderados que señalan sus bases constitutivas y la Ley General de Sociedades Cooperativas. Si quien firma no tiene esas facultades, el contrato no obliga a la persona moral.
Pagar no equivale a ratificar
Muchas empresas creen que, si ya pagaron parte de un contrato, ese pago “convalida” automáticamente lo firmado. Según el criterio reportado, la Corte rechazó esa interpretación. La conducta de las partes durante la ejecución puede demostrar que existió una relación comercial; no obstante, no subsana la falta de facultades de quien firmó.
El artículo 1802 del Código Civil Federal prevé que los contratos celebrados a nombre de otro por quien no es su legítimo representante son nulos, salvo que la persona representada los ratifique. Por lo tanto, la ratificación tiene que provenir del órgano facultado y cumplir con las formalidades necesarias.
EXTERNAL LINK: Código Civil Federal → https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCF.pdf
¿Cómo verificar un poder notarial antes de firmar?
Revisar el poder de tu contraparte toma unos minutos y puede evitar un litigio millonario. Conviene confirmar, en primer lugar, que el poder conste en escritura pública y que esté vigente. En segundo lugar, revisa qué tipo de facultades otorga: el artículo 2554 del Código Civil Federal distingue entre poderes para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio.
Además, verifica si el poder tiene límites de monto, de materia o de plazo. Si el contrato implica suscribir pagarés u otros títulos de crédito, el artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito exige facultades específicas para ello. Finalmente, solicita una copia certificada y consérvala junto con el contrato firmado.
El efecto práctico: devolver lo cobrado
En este asunto, la consecuencia fue doble. La cooperativa quedó liberada del pago reclamado y, a su vez, la empresa demandante quedó obligada a devolver lo que ya había recibido. Así, quien contrata con una persona moral debe revisar las facultades de su contraparte antes de firmar, no después. De acuerdo con el Lic. Jorge Arriaga Chan Temblador, Socio Director de Juicios Civiles, Mercantiles y Laborales de Baráibar Temblador y Asociados, “en litigio mercantil vemos con frecuencia contratos millonarios firmados por personas sin poder suficiente; revisar el poder antes de firmar cuesta mucho menos que litigar después”.
¿Cuándo procede el levantamiento del velo corporativo según la Corte?
El criterio de 2026 retoma una línea que los tribunales mexicanos han construido gradualmente durante años. A partir de lo reportado sobre el fallo, pueden identificarse varios supuestos en los que un juez podría correr el velo:
- Fraude a la ley: la sociedad se utiliza para eludir una norma que, de otro modo, resultaría aplicable.
- Evasión de obligaciones: se constituyen empresas para que los bienes queden fuera del alcance de los acreedores.
- Daño a terceros: la estructura societaria se diseña para perjudicar a quien contrata con ella.
- Confusión de patrimonios: el socio controlador dispone de los recursos de la sociedad como si fueran propios.
El papel de la prueba
En todos los casos, la carga de demostrar el abuso recae en quien lo alega. Igualmente, las pruebas deben ser independientes de la sola calidad de socio. Documentos, transferencias bancarias, acuerdos privados y la relación entre las sociedades suelen ser los elementos que un juez valora con mayor atención.
Lo que no basta
Ser dueño de la mayoría de las acciones no convierte automáticamente a una persona en responsable de las deudas. Tampoco basta que varias empresas compartan domicilio, directivos o proveedores. El levantamiento del velo corporativo exige demostrar que esa estructura se utilizó de forma abusiva, y no únicamente que existe.
Velo corporativo y responsabilidad solidaria fiscal: dos figuras distintas
Conviene no confundir el levantamiento del velo corporativo con la responsabilidad solidaria que prevé el Código Fiscal de la Federación. Son instituciones diferentes, con requisitos y consecuencias propias.
La responsabilidad solidaria de socios ante el SAT
El artículo 26, fracción X, del Código Fiscal de la Federación permite que la autoridad cobre a los socios o accionistas ciertas contribuciones de la sociedad. Sin embargo, esa responsabilidad solo opera en supuestos específicos, por ejemplo cuando la empresa no se inscribe en el Registro Federal de Contribuyentes o cambia de domicilio sin dar aviso. Asimismo, el monto exigible tiene límites vinculados con la participación del socio en el capital social.
¿Por qué importa distinguirlas?
El velo corporativo es una construcción judicial excepcional, que se discute principalmente en litigios civiles y mercantiles. En cambio, la responsabilidad solidaria fiscal está regulada expresamente en la ley y la determina la autoridad hacendaria. Por consiguiente, una empresa puede estar en riesgo por una vía y no por la otra, de modo que conviene revisar ambas con tu asesor.
INTERNAL LINK: obligaciones de las empresas ante el buzón tributario → https://baraibar.com.mx/buzon-tributario-obligatorio-2026-sat-mexico/
Riesgos para socios, administradores y apoderados
El fallo envía señales distintas según el papel que tengas dentro de una empresa. Conviene revisarlas una por una, ya que cada figura enfrenta riesgos diferentes.
Si eres socio o accionista
Tu patrimonio sigue protegido por la regla general de separación. No obstante, esa protección se debilita si mezclas tus recursos con los de la sociedad o si utilizas la empresa para fines ajenos a su objeto. En esos casos, un acreedor podría solicitar el levantamiento del velo corporativo para alcanzar tus bienes personales.
Si eres administrador o director
Tu responsabilidad principal consiste en actuar dentro de tus facultades y del objeto social. Firmar contratos que excedan tu poder puede dejar a la empresa sin obligación, pero también puede generar reclamos en tu contra. Del mismo modo, el consejo de administración debe vigilar que los apoderados no comprometan a la sociedad sin autorización.
Si eres proveedor o prestador de servicios
Probablemente, este es el riesgo más alto. Si el contrato lo firmó alguien sin facultades, podrías perder el pago e incluso devolver lo cobrado. Por eso, antes de iniciar cualquier relación comercial relevante, conviene solicitar el poder notarial vigente de quien firmará.
INTERNAL LINK: oposición de acreedores en fusiones empresariales → https://baraibar.com.mx/oposicion-de-acreedores-en-fusiones-empresariales/
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¿Cómo proteger a tu empresa frente al levantamiento del velo corporativo?
La mejor defensa consiste en una buena práctica corporativa. Estas medidas reducen el riesgo de que un juez considere abusiva la estructura de tu empresa:
- Mantén separadas las cuentas bancarias de la sociedad y las de los socios.
- Documenta en actas las decisiones relevantes de asambleas y consejos.
- Celebra por escrito y a valor de mercado las operaciones entre empresas del mismo grupo.
- Revisa que el objeto social cubra las actividades que realmente realiza la empresa.
- Otorga poderes específicos, con límites claros de monto y materia.
- Verifica las facultades de tu contraparte antes de firmar contratos importantes.
Orden en los libros corporativos
Los libros de actas, el registro de accionistas y las inscripciones en el Registro Público de Comercio son tu primera prueba. Si están actualizados, resultará más difícil sostener que la sociedad es una simple fachada. De igual manera, una contabilidad ordenada demuestra que la empresa tiene vida propia.
Atención especial a los grupos empresariales
Cuando una persona controla varias sociedades, el riesgo aumenta considerablemente. La Corte puso especial atención en el control efectivo que un socio ejercía sobre distintas empresas. Por lo tanto, los grupos corporativos deben justificar con razones de negocio por qué operan mediante varias entidades.
¿Qué sigue tras el criterio de la Suprema Corte?
La sentencia del amparo directo 57/2025 fortalece dos principios que conviven en el derecho mexicano. Primero, la autonomía patrimonial de las sociedades, que brinda certeza a socios e inversionistas. Después, la posibilidad de levantar esa protección cuando alguien abusa de ella.
Un criterio para litigar y para prevenir
Para quien demanda, el fallo confirma que el levantamiento del velo corporativo es posible, aunque exige pruebas sólidas. En cambio, para quien se defiende, recuerda que la sola calidad de socio no justifica una condena personal.
¿Cómo podría invocarse este precedente en otros juicios?
Los litigantes ya pueden citar este asunto en demandas y contestaciones. Quien solicite el levantamiento del velo corporativo tendrá que ofrecer pruebas concretas del abuso, por ejemplo estados de cuenta, contratos entre empresas relacionadas o actas que muestren el control efectivo del socio. Por el contrario, quien se defienda podrá argumentar que la sola participación accionaria no acredita responsabilidad personal. En ambos casos, la calidad de la prueba documental será decisiva para el resultado del juicio.
Revisa tus contratos vigentes
Si tu empresa tiene contratos importantes firmados por apoderados, vale la pena revisarlos hoy mismo. Confirma que el firmante tenía facultades suficientes y que el poder estaba vigente. En caso contrario, todavía puedes regularizar la situación mediante una ratificación formal del órgano facultado.
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Conclusión: separación patrimonial con límites claros
El levantamiento del velo corporativo sigue siendo una medida excepcional en México. Con el fallo de 2026, la Suprema Corte dejó claro que ser socio o controlar una empresa no basta para responder por sus deudas. Al mismo tiempo, recordó que la conducta posterior no corrige un contrato firmado sin facultades. En suma, para socios, administradores y proveedores, la lección es la misma: orden corporativo, poderes claros y verificación previa de la contraparte.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el levantamiento del velo corporativo?
Es una medida excepcional por la que un juez deja de tratar a una sociedad como ente separado y atribuye sus obligaciones a quien la controla. Procede cuando se prueba un uso abusivo de la personalidad jurídica, que reconoce el artículo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por ejemplo para defraudar a la ley o dañar a terceros.
¿Ser socio mayoritario me hace responsable de las deudas de la empresa?
No por sí mismo. La regla general es la separación patrimonial entre la sociedad y sus socios. Según el criterio reportado del amparo directo 57/2025, la Corte exigió pruebas independientes de abuso de la personalidad jurídica, como confusión de patrimonios o creación de sociedades para evadir obligaciones, antes de atribuir responsabilidad personal.
¿Qué pasa si un contrato lo firmó alguien sin facultades?
El artículo 1802 del Código Civil Federal prevé que el contrato celebrado a nombre de otro sin ser su legítimo representante es nulo, salvo ratificación. Según lo reportado, la Corte sostuvo que la conducta de las partes durante su ejecución no subsana esa falta de facultades de representación.
Si la empresa ya pagó parte del contrato, ¿quedó convalidado?
No necesariamente. En el caso Cruz Azul, la Corte dejó firme una sentencia que ordenó devolver lo ya pagado, porque los pagos no corrigieron la falta de facultades. La ratificación debe provenir del órgano facultado de la persona moral y cumplir las formalidades legales y estatutarias aplicables.
¿Quién representa legalmente a una sociedad mercantil?
Conforme al artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la representación corresponde al administrador o consejo de administración, que puede realizar las operaciones inherentes al objeto social. También pueden actuar apoderados con poderes otorgados formalmente, dentro de los límites de monto y materia que señale cada poder.
¿Cómo puedo proteger mi patrimonio como socio?
Mantén separadas las cuentas de la sociedad y las personales, documenta decisiones en actas, celebra operaciones entre empresas del grupo por escrito y a valor de mercado, y conserva al día los libros corporativos. Estas prácticas ayudan a demostrar que la sociedad tiene vida propia conforme al artículo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Legal references
- Ley General de Sociedades Mercantiles, artículos 2 y 10. Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSM.pdf
- Código Civil Federal, artículo 1802. Cámara de Diputados: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCF.pdf
- Ley General de Sociedades Cooperativas.
- SCJN, Pleno. Amparo directo 57/2025, resuelto el 30 de septiembre de 2026 (ponente: Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García).
- El Contribuyente, “SCJN: ser socio no basta para responder por las deudas” (6 de octubre de 2026): https://www.elcontribuyente.mx/2026/10/scjn-ser-socio-no-basta-para-responder-por-las-deudas/
- El CEO, “Cruz Azul gana otro round en la SCJN” (30 de septiembre de 2026): https://elceo.com/negocios/cruz-azul-gana-otro-round-en-la-scjn-ante-empresa-ligada-a-angel-junquera-libra-pago-de-1500-mdp/
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